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Nuestra especialidad

Derecho Laboral

Sobre esta área

Acompañamiento experto en Derecho Laboral

Bajo la dirección de nuestra socia fundadora, el estudio se posicionó como el más grande de la Segunda Región en el área laboral, con miles de causas gestionadas en Antofagasta y Calama.

En Naranjo & Asociados abordamos cada caso de derecho laboral con estrategia, rigor técnico y un trato cercano, informándole el avance en cada etapa.

Qué incluye

Cómo podemos ayudarlo

Despido y término de contrato

Defensa frente a despidos injustificados, indebidos o improcedentes, y demandas por nulidad del despido.

Cobranza laboral y previsional

Recuperación de remuneraciones, feriados, indemnizaciones y cotizaciones adeudadas.

Vulneración de derechos

Acciones cuando el empleador afecta los derechos fundamentales del trabajador durante la relación o con ocasión del despido.

Autodespido

Despido indirecto cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.

Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Evaluación del caso

Analizamos su situación, la documentación disponible y los plazos legales aplicables.

Estrategia y presentación

Definimos la vía más conveniente y presentamos la demanda o defensa correspondiente.

Representación y seguimiento

Lo representamos en audiencias y le informamos el avance hasta la resolución.

Preguntas frecuentes

Resolvemos sus dudas

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido?

El plazo general para reclamar judicialmente es de 60 días hábiles (Art. 168 del Código del Trabajo). Ese plazo se suspende si presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, con un tope de 90 días. Por eso conviene asesorarse apenas ocurre el término.

¿Qué indemnizaciones me corresponden?

Depende de la causal. En un despido por necesidades de la empresa (Art. 161) corresponde la indemnización por años de servicio —30 días de la última remuneración por año trabajado, con tope de 11 años y de 90 UF— más el mes de aviso previo. Si el despido es declarado injustificado, el tribunal puede recargar esa indemnización (Art. 168).

¿Qué es la nulidad del despido o "Ley Bustos"?

Si al momento del despido el empleador tiene cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato y debe seguir pagando las remuneraciones hasta regularizarlas (Art. 162 del Código del Trabajo).

Renuncié, ¿puedo igual demandar?

Sí. Existe el despido indirecto o autodespido (Art. 171): si el empleador incumple gravemente sus obligaciones, usted puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones como si lo hubieran despedido.

¿La primera consulta tiene costo?

No. La primera conversación para orientar su caso es sin compromiso; luego le explicamos con transparencia las alternativas y costos.

Marco legal

Normativa aplicable en Chile

Principales cuerpos legales que rigen esta área. Información de carácter general; no constituye asesoría legal para un caso particular.

La legislación puede modificarse y cada situación tiene particularidades. Para una evaluación de su caso, contáctenos.

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